La medida, dispuesta a través del Decreto 252/2026 y reglamentado a través del Decreto 242/2026, amplía y adapta el RIGI para las PYMES que era solo destinado a las grandes inversiones / empresas.
El Gobierno nacional oficializó la extensión del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a toda la industria argentina. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 252/2026, habilita a las empresas a importar insumos sin pagar aranceles ni impuestos, siempre que se integren en procesos productivos locales.
¿Qué significa para la industria?
• Acceso más competitivo a insumos: las compañías podrán reducir costos de producción al importar componentes clave sin cargas impositivas.
• Impulso a la producción nacional: el beneficio se aplica a toda la cadena industrial, favoreciendo tanto a fabricantes como a proveedores.
• Fomento a las exportaciones: al abaratar costos y mejorar la competitividad, se busca que los productos argentinos ganen espacio en mercados internacionales.
Objetivo del régimen
El RIMI apunta a fortalecer la inversión productiva y a consolidar un modelo industrial con mayor valor agregado. La ampliación del alcance del régimen marca un paso estratégico para dinamizar la economía y potenciar la capacidad exportadora del país.
Entre los cambios centrales, se eliminan requisitos que funcionaban como barreras de acceso. Por un lado, deja de ser obligatoria la constitución de una garantía global única y se habilita el uso de cualquiera de las alternativas previstas en el Código Aduanero, lo que reduce la carga financiera para las empresas. Por otro, se suprime la exigencia de firmar acuerdos previos con cámaras sectoriales, una condición que limitaba el ingreso al régimen.
El RIMI deja de ser un beneficio limitado y se convierte en una herramienta transversal para toda la industria argentina, abriendo nuevas oportunidades de crecimiento y desarrollo.
¿Cuándo entra en vigencia el régimen?
Las inversiones que se realicen a partir del 6 de marzo del 2026 (entrada en vigor de la Ley) y por el plazo de 2 años contados desde la Resolución conjunta ARCA-SAGyP-SE que saquen en los próximos 30 días.
¿Qué inversiones están alcanzadas?
Las que sean iguales o superiores a los montos mínimos de inversión de:
- • USD 150.000 para Micro empresas
- • USD 600.000 Pequeñas
- • USD 3,5 M Mediana T1
- • USD 9 M para T2
Sin monto mínimo de inversión: para el caso de inversiones orientadas a alta eficiencia energética o riego/mallas antigranizo.
Acceso a los Beneficios fiscales:
• El usufructo de los beneficios procede en el ejercicio fiscal donde se verifique la puesta en
marcha.
• Devolución del IVA: se determina un cupo para la devolución de créditos fiscales de hasta el
50% del cupo anual establecido en la Ley de Presupuesto.
El orden de devolución se basará en la antigüedad de los saldos acumulados. A igual antiguedad, la asignación de los fondos se realizará de forma proporcional a la magnitud de los saldos.
Qué beneficios incluye?
- 1. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
- a. Para inversiones en bienes muebles amortizables: en dos cuotas, iguales, anuales y consecutivas.
- b. Para inversiones en obras: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60%.
- c. En equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética, en bienes semovientes amortizables y en mallas antigranizo: en una cuota.
- 2. Devolución de créditos fiscales de IVA
- a. Los créditos fiscales generados por las inversiones podran computarse a los efectos de su devolución,
- b. luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales.
👉 La implementación y regulación del RAF quedará bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que deberá definir los mecanismos operativos del nuevo esquema.
👉 Este anuncio representa un nuevo escenario para las empresas del sector automotriz y autopartista, que podrán aprovechar el régimen para optimizar procesos y proyectar mayor competitividad en el mercado global.